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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.000 plazas, equivalente a 720 UGM, ubicada en el polígono 505, parcelas 71 y 72, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), y promovida por Knor Porci, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/10502).

Publicado el 02/04/2019 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 16 de octubre de 2018 se presenta escrito en este Instituto por la Sociedad Knor Porci, S.L., con N.I.F: B-99269003, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES500590000050, por actualización de las instalaciones finalmente ejecutadas.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 30 de mayo de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 23 de junio de 2014, (Expte. INAGA 500601/02/2013/08531)

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar una nueva balsa de agua e incluir modificaciones en las dimensiones de la Nave de cebo número 3 y en la balsa de purín número 2.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 30 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.000 plazas, equivalente a 720 UGM, ubicada en el polígono 505, parcelas 71 y 72, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por Knor Porci, S.L, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con; nave de cebo Número 1 de dimensiones exteriores 126,6 x 14,40 m, formada por dos naves adosadas iguales, con un almacén intermedio dispuesto entre ambas de 6 x 14 m; nave de cebo Número 2 de dimensiones exteriores 126,6 x 14,40 m, formada por dos naves adosadas iguales, con un almacén intermedio dispuesto entre ambas de 3 x 14 m; nave de cebo Número 3 de dimensiones exteriores 124,6 x 16,30 m, formada por dos naves adosadas iguales, con un almacén intermedio dispuesto entre ambas de 4 x 16 m; una caseta/almacén, de 6,10 x 6,10 m, con una estructura cubierta adosada de 6 x 2 m; un depósito elevado de agua, con capacidad de 174 m³; una balsa de purín Número 1 de dimensiones en superficie, 44,15 x 23,90 m, profundidad de 3,5 m, y una capacidad máxima de almacenamiento de 2.860 m³; una balsa de purín Número 2 de dimensiones en superficie, 45 x 20 m, profundidad de 3 m y una capacidad máxima de almacenamiento de 2.142 m³; una balsa de agua de dimensiones en superficie, 50 x 12 m, profundidad de 3 m y una capacidad máxima de 1.269 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 26 m³; vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL